Por Wanchy Medina
Twitter: @WanchyMedina
Una de las tareas más difíciles de un administrador público es la forma
equitativa que debe orientar los recursos públicos que a su deposición.
Los gobiernos locales son las instituciones más cercanas a la gente; esta
cercanía les hace receptores de múltiples demandas para la solución de
problemas perentorios.
La legislación municipal, indica en su artículo 21 el modo por el cual
los ayuntamientos deben prorratear los recursos que les son asignados.
El 4% del presupuesto
municipal debe ser dedicado a programas educativos, de género y salud; dichos
fondos serán aplicados en coordinación con las organizaciones e instituciones
que deberá establecer mediante resolución el Concejo Municipal.
Por la falta de interés y por la dejadez de los ciudadanos no han
conocido la poderosa herramienta para hacer que un fragmento de los fondos concursables
(4%) sea destinado a las instituciones de la sociedad civil.
Las juntas de vecinos, los patronatos, instituciones sin fines de lucro,
entre otras, tienen el derecho de reclamar la asignación de estos recursos.
Le
corresponde al Concejo de Regidores, en su condición de órgano normativo dictar
las disposiciones reglamentarias que garanticen la transparencia en la
selección de las instituciones que participaran en la co-gestión de actividades
y ejecución de los programas.
Los ayuntamientos, para
desarrollar sus actividades deben contar con un marco regulatorio que defina de
manera clara y coherente las políticas públicas, administrativas e
institucionales a los fines de garantizar la participación democrática de sus
habitantes en la toma de decisiones de los gobiernos locales.
La alcaldía debe
iniciar la preparación de un plan donde se expresarán los proyectos y programas
que tendrían como objetivo principal la superación de los problemas de
educación, salud y género existente en el municipio.
Dicho plan, debe
ser presentado con las soluciones por las organizaciones que aspiran a ser
tomadas en cuentas por los fondos del cabildo.
Las
organizaciones sin fines de lucro que estén interesadas en presentar proyectos
de acceso al fondo de educación, salud y género, bajo el sistema de concurso
público deben presentar evidencia concreta, tangible y medible del trabajo en
el área donde se harán los proyectos a ejecutar.
A
través de los medios de comunicación, que estén al alcance del ayuntamiento,
como radio, televisión, periódicos, revistas, murales, debe de invitarse a las
diferentes organizaciones de la sociedad
civil a presentar proyectos que tengan como objetivo mejorar las condiciones de
educación, salud y equidad de género en el municipio.
Todos los años en el mes de enero
los concejos municipales deben celebrar audiencias
públicas para escoger las instituciones que se les asignarán los fondos en
ese periodo de doce meses.
En la actualidad, en muchos
ayuntamientos, estos fondos son destinados a otras áreas; esto sucede por el
desconocimiento de los munícipes y su inacción para exigir este mecanismo legal
que trae bienestar general del uso de los recursos públicos.
No te quedes ahí, ve al
ayuntamiento de tu comunidad y reclama el concurso de los fondos allí
disponibles.
* El autor es
Regidor de La Romana.-
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