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Los fondos concursables

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Por Wanchy Medina
Twitter: @WanchyMedina

Una de las tareas más difíciles de un administrador público es la forma equitativa que debe orientar los recursos públicos que a su deposición.
Los gobiernos locales son las instituciones más cercanas a la gente; esta cercanía les hace receptores de múltiples demandas para la solución de problemas perentorios.
La legislación municipal, indica en su artículo 21 el modo por el cual los ayuntamientos deben prorratear los recursos que les son asignados.
El 4% del presupuesto municipal debe ser dedicado a programas educativos, de género y salud; dichos fondos serán aplicados en coordinación con las organizaciones e instituciones que deberá establecer mediante resolución el Concejo Municipal.

Por la falta de interés y por la dejadez de los ciudadanos no han conocido la poderosa herramienta para hacer que un fragmento de los fondos concursables (4%) sea destinado a las instituciones de la sociedad civil.

Las juntas de vecinos, los patronatos, instituciones sin fines de lucro, entre otras, tienen el derecho de reclamar la asignación de estos recursos.

Le corresponde al Concejo de Regidores, en su condición de órgano normativo dictar las disposiciones reglamentarias que garanticen la transparencia en la selección de las instituciones que participaran en la co-gestión de actividades y ejecución de los programas.

Los ayuntamientos, para desarrollar sus actividades deben contar con un marco regulatorio que defina de manera clara y coherente las políticas públicas, administrativas e institucionales a los fines de garantizar la participación democrática de sus habitantes en la toma de decisiones de los gobiernos locales.

La alcaldía debe iniciar la preparación de un plan donde se expresarán los proyectos y programas que tendrían como objetivo principal la superación de los problemas de educación, salud y género existente en el municipio.

Dicho plan, debe ser presentado con las soluciones por las organizaciones que aspiran a ser tomadas en cuentas por los fondos del cabildo.

Las organizaciones sin fines de lucro que estén interesadas en presentar proyectos de acceso al fondo de educación, salud y género, bajo el sistema de concurso público deben presentar evidencia concreta, tangible y medible del trabajo en el área donde se harán los proyectos a ejecutar.

A través de los medios de comunicación, que estén al alcance del ayuntamiento, como radio, televisión, periódicos, revistas, murales, debe de invitarse a las diferentes  organizaciones de la sociedad civil a presentar proyectos que tengan como objetivo mejorar las condiciones de educación, salud y equidad de género en el municipio.

Todos los años en el mes de enero los concejos municipales deben celebrar audiencias públicas para escoger las instituciones que se les asignarán los fondos en ese periodo de doce meses.

En la actualidad, en muchos ayuntamientos, estos fondos son destinados a otras áreas; esto sucede por el desconocimiento de los munícipes y su inacción para exigir este mecanismo legal que trae bienestar general del uso de los recursos públicos.

No te quedes ahí, ve al ayuntamiento de tu comunidad y reclama el concurso de los fondos allí disponibles.


* El autor es Regidor de La Romana.-


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